REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 18 de Octubre del año 2010.-
200º y 151º
ASUNTO: JMSS-387-10.-
SOLICITANTE: ELADIA CELINA BLANCO DE COUSINS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.599.550, con domicilio en la Calle Paraguay, 2da Vereda, casa N° 17, municipio San Fernando del Estado Apure.
BENEFICIARIA: Niña: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR
Vista la anterior solicitud de Justificativo de Carga Familiar constante de dos (02) folios útiles, más un recaudo anexo presentado por ante este Despacho por la ciudadana ELADIA CELINA BLANCO DE COUSINS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.599.550 a favor de la Niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abg. GRISELA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.125, en su carácter de Defensora Pública Primera, este Tribunal por cuanto evidencia de las declaraciones de los ciudadanos YGLIS THILEY CABELLOS SOLORZANO y MARIA DESIREE DELGADO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 17.395.100 y 18.328.752 respectivamente, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante y a la Niña que le ocupa, igualmente manifestaron saber y constarle que la solicitante mantiene la Custodia de las mismas, y ha contribuido y contribuye en la manutención de la Niña antes mencionada, asistiéndola tanto económica como afectivamente en su carácter de Abuela Materna.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Como CARGA FAMILIAR de la ciudadana ELADIA CELINA BLANCO DE COUSINS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.599.550 a favor de la Niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) para que goce de todos los beneficios que les pueda brindar la ciudadana antes mencionada en su carácter de Abuela Materna de la mencionada Niña.-
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp.: JMSS- 387-10
CJU/FM/Mayrene-
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