REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 19 de Octubre de 2010
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Municipal Del Municipio San Fernando, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos FRANKLIN ESQUILO SOLANO SILVA y YUDITH JOSEFINA BERMUDEZ SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 8.907.793 y 13.256.838, debidamente asistidos por la Abg. NAHIR MIRABAL DE OJEDA a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes convinieron: “ El Ciudadano AULO FRANKLIN ESQUILO SOLANO SILVA, se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, 00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, pagaderos al vencimiento de quincenas de cada mes, a partir del 15/10/2.010, Bono Especial de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, 00), y como Bonificación de Especial de Fin de Año por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, 00). El padre queda obligado a proveerle de madicinas y vestidos. Las partes acuerdan que los montos establecidos serán depositados en una cuenta de ahorros que ordene aperturar éste Tribunal, la cual se acuerda aperturar en esta misma fecha.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (19) días del mes de Octubre del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMS-S-492-10. CJU/FM/Nicxon.-
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