REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 19 de Octubre del año 2010
200º y 151º


ASUNTO: JMS-S-508-10

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal, previamente se OBSERVA: En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; ALBIDRIMAREVELIN MEDERITH RUIZ TORRES y JHONNY ANTONIO MEDINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-21.004.055 y V- 18.545.043, padres biológicos de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el padre fijó la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300;oo) mensuales, a partir del 15-10-2010, y serán depositados en la cuenta que asigne el Tribunal, así como proveerlo de medicina cuando el caso lo amerite, un Bono Escolar de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) Y Un Bono de Fin de año MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo). Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (19) días del mes de Octubre del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

ASUNTO: JMS-S-508-10.-

CJU/FAM/yuliec.-