REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 20 de Octubre de 2010
200º y 151º
Vista el acta procesal que antecede de fecha 14/10/2.010, suscrita por la ciudadana MARÍA CAROLINA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.528.311, en su condición de representante legal y madre de los Hnos.: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiarios en la presente causa, donde solicita a este Tribunal Medida Provisoria de Obligación de Manutención, contra el ciudadano SAUL ALEXANDER REYES GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.046.333 y por cuanto consta en autos Constancia de Trabajo del demandado alimentario ciudadano SAUL ALEXANDER REYES GUTIERREZ, emanado de la Zona Educativa del Estado Apure del Estado Apure, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 512, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y a los fines de atender el derecho alimentario de los Hnos.: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Por cuanto consta en auto en el folios 14 Constancia de Trabajo del Obligado Alimentario ciudadano SAUL ALEXANDER REYES GUTIERREZ, emanado de la Zona Educativa del Estado Apure y el cual fue recibida en este Juzgado en fecha 20-04-10, en el cual se puede constatar que el referido ciudadano devenga mensualmente la suma de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (BSF. 1.700,28), demostrándose de esta forma que el obligado alimentario tiene un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO: Se encuentra plenamente demostrada la filiación de los Hnos.: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con respecto a su padre SAUL ALEXANDER REYES GUTIERREZ, tal como se evidencia en las Partidas de Nacimientos emanadas del Registro Civil de la Parroquia Peñalver, del Municipio San Fernando del Estado Apure, inserta en los Folios 04 y 05. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 350,oo) mensuales, sumas estas equivalente al 20% del salario mínimo urbano, a partir del presente mes y año en curso, que se le debe descontar de las asignaciones del ciudadano SAUL ALEXANDER REYES GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.046.333, por cuanto el mismo está adscrito a la Zona Educativa del Estado Apure, a favor de los Hnos.: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con respecto a su padre SAUL ALEXANDER REYES GUTIERREZ, más aportes extra por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600,00) en el mes de Septiembre para el inicio del Año Escolar, y Bono Decembrino la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (BS. 700,00), para cubrir parte de los gastos ocasionados por los Beneficiarios de la causa y en las festividades decembrina, igualmente sírvase incluir a los niños antes mencionados en todos los beneficios sociales que perciba el obligado alimentario, y sumas estas que deben ser retenidas por ése Organismo empleador del ciudadano antes mencionado, a favor de los Hnos.: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiarios en la presente causa. Igualmente se Decreta Medida Preventiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese en sus funciones hasta por la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 4.200, oo) que cubren doce (12) mensualidades de Obligaciones Alimentarias futuras que deben ser canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales, a favor de los mencionados hermanos. De igual forma se acuerda librar oficio al Organismo empleador del obligado alimentario para que proceda a descontar el monto de la Obligación establecida. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366, 512, 521 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. Cúmplase.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 20 días del mes de Octubre del 2010. Años 200° y 151°.
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 09:00 a.m.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP: JMS-32-19697-10
CJU/FM/Nicxon.-
|