REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 20 de Octubre de 2010

200º y 151º



ASUNTO: JMS-510-10.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Municipal representada por la Abg. Nahir Mirabal., previamente se OBSERVA: En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; RIERA CUENCA RAUL ENRIQUE y CABALLERO PEREZ RAIZA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.241.617 y V-11.755.131, padres biológicos del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) años de edad, los cuales acordaron lo siguiente en cuanto al DERECHO DE CONVIVENCIA FAMILIAR y acordaron lo siguiente: UNICO: El padre la cual quedo convenida los fines de semana alterno, vacaciones y fecha especiales compartidas de mutuo acuerdo... Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 385 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (20) días del mes de Octubre del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-

El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTÍNEZ

Seguidamente se le cumplimiento a lo ordenado

El Secretario

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTÍNEZ



ASUNTO: JMS-510-10.-
CJU/JC/Miriam.-