REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 20 de Octubre de 2010
200º y 151º
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana YENNY YUVIRI PEREZ GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.756.744, procediendo en este acto en el ejercicio de sus derechos e intereses y en representación de los hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, debidamente asistida por la Dra. GRISELIA RAMIREZ, en su carácter de Defensora Pública Primera Encargada para el Sistema de Protección de Niños y Adolescentes, adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure, en la cual solicita se le declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su hermana y madre, la De-Cujus CARMEN MARIA PEREZ GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.694.159, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante el Registrador Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, quien era madre de los hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, quien falleció el día veintitrés (23) de Agosto del presente año dos mil diez (2010), Ab-Intestato en esta ciudad, de San Fernando, Estado Apure.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: TAHIDRA YOHANA MARQUEZ y YULETZY NATHALY GONZALEZ CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 13.806.730 y 18.147.473, quienes estuvieron contestes en declarar que si conocían suficientemente de vista, trato y comunicación a los hermanos que nos ocupan de igual forma conocieron a la de cujus CARMEN MARIA PEREZ GARCIA, y pueden dar fe de que la prenombrada de cujus era la madre de los hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de igualmente les consta que los hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la prenombrada causante y que no hay ningún otro heredero legitimo y si les consta que la prenombrada de cujus murió sin dejar testamento, el día fecha 23 de agosto del año 2010, y los testigos dieron razones fundadas de sus dichos. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARAN bastante y suficiente las presentes actuaciones, a favor de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, respectivamente, y quienes deberán ser representados por su tía materna ciudadana YENNY YUVIRI PEREZ GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.756.744, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente, en sus condiciones de hijos “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la De-Cujus CARMEN MARIA PEREZ GARCIA, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 20 días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2.010).-
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMS-S-433-10
CJU/FM/Celenne
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