REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º


Vista el acta procesal que antecede de fecha 18/10/2010, suscrita por la ciudadana BRESMAR MICHELY DEL CARMEN BERMUDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.152.182, actuando en su propio nombre y representación, , debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, en su carácter de Defensor Público Tercero Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrito a la Defensa Publica del Estado Apure, donde solicita a este Tribunal Medida Provisoria de Obligación de Manutención, contra el ciudadano CESAR ERNESTO BERMUDEZ HEBERT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.229.558 y por cuanto consta en autos Constancia de Trabajo del demandado alimentario ciudadano CESAR ERNESTO BERMUDEZ HEBERT, emanado del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (I.P.S.F.A) Caracas, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 512, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, y a los fines de atender el derecho alimentario de la ciudadana BRESMAR MICHELY DEL CARMEN BERMUDEZ RODRIGUEZ y siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:

PRIMERO: Por cuanto consta en auto en los folios 17 y 18 Constancia de Trabajo del Obligado Alimentario ciudadano CESAR ERNESTO BERMUDEZ HEBERT, emanado del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (I.P.S.F.A) Caracas, en el cual se puede constatar que el referido ciudadano devenga mensualmente la suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 5.404,48), demostrándose de esta forma que el obligado alimentario tiene un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.-

SEGUNDO: Se encuentra plenamente demostrada la filiación de la ciudadana BRESMAR MICHELY DEL CARMEN BERMUDEZ, con respecto a su padre CESAR ERNESTO BERMUDEZ HEBERT, tal como se evidencia en la Partida de Nacimiento emanada de la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, inserta en el Folio 11.-

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 800) mensuales, sumas estas equivalente al 30% del salario mínimo urbano, a partir del presente mes y año en curso, que se le debe descontar de las asignaciones del ciudadano CESAR ERNESTO BERMUDEZ HEBERT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.229.558, ante su organismo empleador, a favor de la ciudadana BRESMAR MICHELY DEL CARMEN BERMUDEZ, con respecto a su padre ciudadano CESAR ERNESTO BERMUDEZ HEBERT, más aporte extra de bonificación especial de fin de año por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.200), para cubrir parte de los gastos ocasionado por la Beneficiaria de la causa por las festividades decembrina, sumas estas que deben ser retenidas por el Organismo empleador y depositada en la cuenta de ahorros, signada con el N° 0007-0051-71-0060072716, existente en el Banco Banfoandes y será movilizada por la mencionada ciudadana. De igual forma se acuerda librar oficio al Organismo empleador del obligado alimentario para que proceda a descontar el monto de la Obligación establecida. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366, 512, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 21 días del mes de Octubre del año 2.010.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Prov.

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario

Dr. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario

Dr. FREDDYS MARTINEZ
EXP. N° JMS-124-20.222-10
CJU/FM /Celenne