REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMS-S-294-2010
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita por ante este Tribunal, por la ciudadana DENNYS YUMARY LUNA TOVAR, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 16.511.880, con domicilio en esta ciudad, asistida en este acto por los Abogados MARCOS ELIAS GOITIA Y ALVAREZ JEAN CARLOS, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 75.239 y 145.185, ante usted, respetuosamente ocurre para exponer:
Pide al Tribunal se sirva declarar a los hijos de su difunto concubino VICTOR JOSE GONZALEZ VILLAMEDIANA, los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de Uno (01) año y Cinco (05) Meses de edad en su orden, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto VICTOR JOSE GONZALEZ VILLAMEDIANA. Igualmente consignó en este acto a la presente petición: Copia de la cedula del difunto y las Actas de Nacimiento de los mencionados hermanos, copia del Acta de Defunción.
En fecha 04-10-2010, se admitió la presente solicitud acordándose tomar declaraciones de los testigos que presentare la parte solicitante.
En fecha 08-10-2010, fueron oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MAYRA ALEJANDRA VELIZ LUNA Y CARLOS EDUARDO CARREÑO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.250.639 Y 18.727.997, quienes estuvieron contestes en declarar todas las preguntas que se le realizaron.
Y por cuanto en los folios 4 y 5 de las presentes actuaciones se demuestra que los mencionados hermanos son hijos del De-Cujus VICTOR JOSE GONZALEZ VILLAMEDIANA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 217 Ordinal Segundo del Código Civil, por lo que se encuentra demostrada la filiación paterna. Y ASÍ SE DECIDE.- En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones, a favor de Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Para que en sus condiciones de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus VICTOR JOSE GONZALEZ VILLAMEDIANA, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 18.726.150, reclame sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE. Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente siendo las 10:40 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ.
CJU/FAM/juan.
Exp. N° JMS-S-294-2010.
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