REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMS-S-445-2010


Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita por ante este Tribunal, por la ciudadana ANA KARINA SOLORZANO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 26.316.492, con domicilio en el Barrio San José, Calle el Diamante, Municipio San Fernando, Estado Apure, asistida en este acto por el Abogado RUBEN DARIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.849, en su condición de Defensor Publico (E) para el Sistema de Protección, ante usted, respetuosamente ocurre para exponer:
Pide al Tribunal se sirva declarar a los hijos de su difunto concubino JOSE ALEXANDER LAYA, los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos de Cuatro (04), Diez (10), Seis (06), Tres (03) y Seis (06) años de edad en su orden, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto JOSE ALEXANDER LAYA. Igualmente consignó en este acto a la presente petición: Copia de la cedula del difunto y las Actas de Nacimiento de los mencionados hermanos, copia del Acta de Defunción.
En fecha 15-10-2010, se admitió la presente solicitud acordándose tomar declaraciones de los testigos que presentare la parte solicitante.
En fecha 18-10-2010, fueron oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos SILVA ARTEAGA MARIA ANTONIA Y OJEDA MARLENE ELADIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.977.386 Y 9.869.852, quienes estuvieron contestes en declarar todas las preguntas que se le realizaron.
Y por cuanto en los folios 8, 9, 10, 11 y 12 de las presentes actuaciones se demuestra que los mencionados hermanos son hijos del De-Cujus JOSE ALEXANDER LAYA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 217 Ordinal Segundo del Código Civil, por lo que se encuentra demostrada la filiación paterna. Y ASÍ SE DECIDE.- En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones, a favor de Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Para que en sus condiciones de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus JOSE ALEXANDER LAYA, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 16.977.766, reclame sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE. Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO

El Secretario,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ


Seguidamente siendo las 10:40 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.


El Secretario,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ.

CJU/FAM/juan.
Exp. N° JMS-S-445-2010.