REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana CARMEN ESTHERBINA LIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.617.633, procediendo en este acto en el ejercicio de sus derechos e intereses y en representación de los niños (nietos): Hnos.: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) y nueve años de edad, y de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), respectivamente, quienes tienen el carácter de herederos legítimos de los decujus RAQUEL RUPSELINA BOFFIL LIMA, quien era mi legítima hija y madre de los menores y de la adolescente, y JESUS GIOVANNY DIAMOND, padre de los mismos y concubino de la decujus; también era padre de los menores: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida para este acto por la Abg. DEIXY YAJAIRA GARCIA HEREDIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 138.112, en la cual solicita se le declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, como hijos de los decujus, RAQUEL RUPSELINA BOFFIL LIMA y JESUS GIOVANNY DIAMOND, así como a los otros menores ya mencionados, los decujus RAQUEL RUPSELINA BOFFIL LIMA y JESUS GIOVANNY DIAMOND, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.640.737 y 11.756.831, tal como se evidencia en las Actas de Defunción expedida por ante el Registrador Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, quienes eran padres de los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), y de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), quien también era padre los menores: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes fallecieron el día veintitrés (23) de Julio del presente año dos mil diez (2010), Ab-Intestato en esta ciudad, de San Fernando, Estado Apure.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: MARIA TELEFORA FAJARDO VILLANUEVA, INES MARIA GARCIA, ARAQUE MARTINEZ INGRID SOLEDAD y FREIRE SOJO CRISTIAN JOHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 9.874.558, 8.152.721, 8.169.913 y 18.146.330 quienes estuvieron contestes en declarar que si conocían suficientemente de vista, trato y comunicación a los hermanos entre los decujus y a los otros menores por parte del decujus; que nos ocupan de igual forma conocieron a los decujus RAQUEL RUPSELINA BOFFIL LIMA y JESUS GIOVANNY DIAMOND, y pueden dar fe de que los prenombrados decujus eran padres de los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), y de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), quien también era padre los menores: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), igualmente les consta que dichos hermanos son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los prenombrados causantes y que no hay ningún otro heredero legitimo y si les consta que los prenombrados decujus murieron sin dejar testamento, el día fecha 23 de julio del año 2010, y los testigos dieron razones fundadas de sus dichos. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARAN bastante y suficiente las presentes actuaciones, a favor de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), respectivamente, y quienes deberán ser representados por sus abuelas tanto de la parte paterna como materna ciudadanas BENITA ESPERANZA DIAMONT y CARMEN ESTHERBINA LIMA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 5.362.105 y 8.617.633, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente, en sus condiciones de hijos “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de los De-Cujus RAQUEL RUPSELINA BOFFIL LIMA y JESUS GIOVANNY DIAMOND, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de los hijos de los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 21 días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2.010).-
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS-257-10.-
CJU/FM/Mayrene.-
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