REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 21 de Octubre de 2010

200º y 151º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Municipal, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I

Cursa acta mediante la cual los ciudadanos ROMERO SALCEDO WILLKINS WOLLGANS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 19.481.802 y (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y los Adolescentes), de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.540.348, representada por su madre la ciudadana RAMIREZ BETY JOSEFINA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.161.104, con domicilio el Primero en Valencia Edo. Carabobo y la Segunda en el Barrio El Calvario, respectivamente, quienes exponen: “El ciudadano ROMERO SALCEDO WILLKINS WOLLGANS se compromete a entregar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, 00) en el mes de Diciembre, para gastos del parto y fijar una Obligación de Manutención por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, 00) mensuales a la ciudadana RAMIREZ BETY JOSEFINA, una vez que nazca el niño (a) quedará fijada en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, 00) mensuales, un Bono Especial por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, 00) y el Bono de Fin de Año de QUINIENTOS BOLIVARES (B. 500, 00), mas el aumento del 20% anual.
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los 21 días del mes de Octubre del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO

El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-

El Secretario.

Abg. FREDDYS MARTINEZ





CJU/FM/Mayrene.-
Exp. N°: JMSS-497-10