REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMS-95- 15.073-10

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana JESSICA CAROLINA RODRIGUEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nº. V- 16.976.902, asistida por el abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Inpreabogado N° 96.946 Defensor Publico Segundo para el Sistema de Protección, dicha demandante es madre de la Niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiaria en la presente causa, en el Juicio de Inquisición de paternidad, contra el ciudadano MARCOS AURELIO VALERA ZERPA. Por cuanto el día 20-10-2.010, no comparecieron las partes a la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar en la presente causa, es por lo que se acuerda la Extinción de la Demanda de Inquisición de Paternidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual establece: “Sí ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida en un acta que se publicara el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el Juez o Jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o, en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo”. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase nuevamente al archivo judicial de esta ciudad.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ





Exp Nro.: JMS-95- 15.073-10
CJU/FM/JUAN.-