REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMS-S-482-10
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita por ante este Tribunal, por la ciudadana GISELA NERAIDA CASTILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.877.612, con domicilio en el Barrio Obrero, Calle Principal, Segunda Transversal, Residencia Filvilla, Casa Nro. 03, Municipio San Fernando de éste Estado Apure, asistida en este acto por el Abogado JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su carácter Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección de Niños y Adolescentes adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, a favor de las Hnas. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ante usted, respetuosamente ocurre para exponer:
Pide al Tribunal se sirva declarar junto con mis hijas menores: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como también a los adultos: MARÍA ESPERANZA BARRIOS DE MUÑOZ, titular de la cedula de identidad Nros. 2.215.440 en su condición de cónyuge del De Cujus, y a los adultos JOSÉ MANUEL, LAURA JOSEFINA, LUDOVINA DEL VALLE, JOSÉ RAFAEL MUÑOZ BARRIOS, MANUEL ALEJANDRO y JOSÉ MIGUEL MUÑOZ PADRÓN, titulares de las cédulas de identidades Nros. 8.626.668, 8.616.667, 8.634.398, 10.270.717, 17.546.242, 19.471.656, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto JOSÉ MANUEL MUÑOZ ZURITA, quien era titular de la cedula de identidad N° 2.505.927, falleció el 11 de Noviembre de 2008, tal como se evidencia del Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y Actas de Nacimientos que acompaño en original y copias fotostática, para que previa su certificación me sea devueltas sus originales.
En fecha 19-10-2010, se admitió la presente solicitud acordándose, tómese declaración de los testigos que presentare la parte solicitante.
En fecha 20-10-2010, fueron oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos NELDYS YELISY PÉREZ DE RUIZ y HAIDEE JOSEFINA ZAPATA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.622.467 y 4.669.505, quienes estuvieron contestes en declarar todas las preguntas que se le realizaron.
Y por cuanto en los folios 3,4 y 5, de las presentes actuaciones se demuestra que los mencionados hermanos son hijos del De-Cujus JOSÉ MANUEL MUÑOZ ZURITA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 217 Ordinal Segundo del Código Civil, por lo que se encuentra demostrada la filiación paterna. Y ASÍ SE DECIDE.- En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones, a favor de las menores: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como también a los adultos: MARÍA ESPERANZA BARRIOS DE MUÑOZ, titular de la cedula de identidad Nros. 2.215.440 en su condición de cónyuge del De Cujus, y a los adultos JOSÉ MANUEL, LAURA JOSEFINA, LUDOVINA DEL VALLE, JOSÉ RAFAEL MUÑOZ BARRIOS, MANUEL ALEJANDRO y JOSÉ MIGUEL MUÑOZ PADRÓN, titulares de las cédulas de identidades Nros. 8.626.668, 8.616.667, 8.634.398, 10.270.717, 17.546.242, 19.471.656, respectivamente. Para que en sus condiciones de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus JOSÉ MANUEL MUÑOZ ZURITA, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 2.505.927, reclamen sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de cónyuge e hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE. Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO

El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 10:00 a.m.

El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ


CJU/FAM/Nicxon.-
Exp. N° JMS-S-482-10.