REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: JMS-S-555-2010

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante el Consejo de Protección de esta Circunscripción Judicial, previamente se OBSERVA: En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; BOLIVAR ELVIA YUSLEIBYS Y LEON CRISTIAN DAVISD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.727.725 Y 17.394.076, padres de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 años de edad, quienes acordaron lo siguiente en cuanto a la Obligación de Manutención. Primero: El ciudadano LEON CRISTIAN DAVISD, se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) mensuales, a partir del 30 de Octubre 2010. Segundo: Las partes acuerdan un Bono Escolar de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) en el mes de Septiembre de cada año. Tercero: Asimismo, se establece como Bonificación Especial de Fin de año la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), en el mes de Diciembre de cada año. Cuarto: En lo referente a las medicinas, éstos serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno. Quinto: Las cantidades acordadas serán depositadas por el padre en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal, la cual será destinada a tal efecto. Sexto: Ambas manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ellos firma la presente acta… Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Este Tribunal acuerda Autorizar a la ciudadana BOLIVAR ELVIA YUSLEIBYS, aperture cuenta de ahorros en el Banco BICENTENARIO, a fin de sufragar la Obligación de Manutención, a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (25) días del mes de Octubre del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Prov.,


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,



Abg. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp.: JMS-S-555-2010.
CJU/FAM/Juan