REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 25 de Octubre del año 2010
200º y 151º
Vista la solicitud de Justificativo de Carga Familiar suscrita por el ciudadano EDGAR ANTONIO SÁNCHEZ ESCOBAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.903.851, actuando en nombre propio y representación de sus Sobrino Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por la Defensoría Pública Tercera para el Sistema de Protección.
Es el caso ciudadano juez, que desde hace aproximadamente (03) tres años y hasta la actualidad mantengo la responsabilidad de crianza y custodia del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el consentimiento de su padre FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ. La Convivencia Familiar se ha desarrollado en un ambiente de armonía, paz y tranquilidad dentro del hogar atendiéndolos a ellos en todo lo relativo a los gastos de alimentación, vestuario, medicinas, recreación, entre otros.
En fecha 25/10/2010, mediante auto en la cual se admite solicitud acordándose oír las declaraciones de los testigos.-
En Fecha 19/10/2010, comparecieron los ciudadanos WILLY GEOVANY BLANCO y JORGE MANUEL CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 13.254.520 y V-14.521.434, quienes estuvieron conteste en todo lo que se les interrogo.-
Estando en la oportunidad procesal para sentenciar en la causa que nos ocupa, esta de Juicio pasa a hacerlo previo a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 8 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente:
“Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescente. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescente, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”
De la norma antes transcrita concordantemente con los hechos narrados por la solicitante y la declaración de los testigos, constata este Juzgador que lo perseguido en la presente solicitud es estrictamente el interés superior de los citados hermanos. De autos con el objeto de ser La Guardadora de la misma, por lo que la Solicitud de Justificación de Testigo de Carga Familiar presentada por la precitada ciudadana debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR instaurada por el ciudadano EDGAR ANTONIO SÁNCHEZ ESCOBAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.903.851, actuando en nombre propio y representación de sus Sobrino Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por la Defensoría Pública Tercera para el Sistema de Protección.- Y ASÍ SE DECIDE.- Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (25) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.- El Secretario,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

Exp. N° JMS-S-558-10.-
CJU/FAM/yuliec.-