REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º



ASUNTO: JMSS-263-10

SENTENCIA DE DIVORCIO.-
DENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: FELIX ARCIDES GAMEZ SEIJAS y MARIA ALEJANDRA RIVERO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.582.757 Y 12.990.503, respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. LUIS EDUARDO LIMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.162.-

BENEFICIARIOS: hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente fue presentada en los siguientes términos:
ACCION: DIVORCIO 185-A
PRIMERA PARTE:

En fecha 18 de Octubre de 1996, celebraron matrimonio civil en la sede de la Prefectura del Municipio Achaguas del Estado Apure, tal como consta en el Acta de matrimonio, la cual acompañaron marcada con la letra “A”, y de cuya unión procrearon tres (03) hijas de nombres Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, cuyas actas de nacimiento presentaron con las letras “B”, “C” y “D” e igualmente informaron que su vida conyugal fue interrumpida el día 07-12-2004, y hasta la actualidad no la han reanudado, es por lo que solicitan ante este Tribunal el divorcio establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Mediante auto de fecha 09-08-2010: Se admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se acordó notificar a la Fiscal Sexto del Ministerio Público a fin de que compareciese ante este recinto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación para que expusiere lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos: FELIX ARCIDES GAMEZ SEIJAS y MARIA ALEJANDRA RIVERO RIVERO.-

En fecha 06-10-2010: Compareció el ciudadano JOSMAR HIDALGO, en su carácter de Alguacil y consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, cuya labor se logró de manera efectiva, quien emitió opinión favorable en la presente causa, el día 20-10-2010.-

SEGUNDA PARTE:


MOTIVA:
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:

“…Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”

Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de 5 años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, motivo por el cual esta solicitud debe prosperar. Y Así se Decide.-

En relación a las Hnas. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ambos padres tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, la Custodia le corresponde a la madre y el padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio y bastante al punto de que los mismos podrán pernoctar en la casa de habitación del padre de manera intercalada (una para el padre y una para la madre), en cuanto a la obligación de manutención será por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300) cantidad esta que será aumentada anualmente al 20% e igualmente entendido que el padre pagará además las siguientes cantidades para los meses de septiembre la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500) por concepto de pagos de utiles escolares y diciembre por el monto de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500) por concepto de pagos de fines de año, (aportes extras) compartido los gastos de medicinas cuando se requiera.

TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:

PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: FELIX ARCIDES GAMEZ SEIJAS y MARIA ALEJANDRA RIVERO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.582.757 Y 12.990.503, respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. LUIS EDUARDO LIMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.162. Y así se Decide.-

SEGUNDO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, serán ejercido por ambos padres.

TERCERO: La Custodia le corresponde a la madre.-

CUARTO: El Régimen de Convivencia Familiar amplio y bastante al punto de que los mismos podrán pernoctar en la casa de habitación del padre de manera intercalada (una para el padre y una para la madre).

QUINTO: La obligación de manutención será por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300) cantidad esta que será aumentada anualmente al 20% e igualmente entendido que el padre pagará además las siguientes cantidades para los meses de septiembre la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500) por concepto de pagos de utiles escolares y diciembre por el monto de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500) por concepto de pagos de fines de año, (aportes extras) compartido los gastos de medicinas cuando se requiera.

SEXTO: Liquídese la sociedad conyugal.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 25 del mes de Octubre del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario


Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario


Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp. N° JMSS-263 -10
CJU/FM/celenne