REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMSS-293-18.105-10
SENTENCIA DE DIVORCIO.-
DENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: LEOBARDO ANTONIO GONZALEZ ORTIZ y MAURY LOURDES PEREZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.265.573 y 10.622.635, respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. MIGUEL ANTONIO TORREALBA CABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.629.-
BENEFICIARIOS: hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, fue presentada en los siguientes términos:
ACCION: DIVORCIO 185-A
PRIMERA PARTE:
En fecha 15 de Agosto de 1990, celebraron matrimonio civil en la sede de la Prefectura del Municipio Autónomo Miranda del Estado Guárico, tal como consta en el Acta de matrimonio, la cual acompañaron marcada con la letra “A”, y de cuya unión procrearon dos (02) hijas de nombres Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, cuya acta de nacimiento presentaron con la letra “B”, e igualmente informaron que su vida conyugal fue interrumpida el día 22 de octubre del año 2002, y hasta la actualidad no la han reanudado, es por lo que solicitan ante este Tribunal el divorcio establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Mediante auto de fecha 13-08-2010: Se admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se acordó notificar a la Fiscal Sexto del Ministerio Público a fin de que compareciese ante este recinto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación para que expusiere lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos: LEOBARDO ANTONIO GONZALEZ ORTIZ y MAURY LOURDES PEREZ ACOSTA.-
En fecha 06-10-2010: Compareció el ciudadano JOSMAR HIDALGO, en su carácter de Alguacil y consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, cuya labor se logró de manera efectiva, quien emitió opinión favorable en la presente causa.-
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:
“…Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de 5 años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, motivo por el cual esta solicitud debe prosperar. Y Así se Decide.-
En relación a las Hnas. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ambos padres de mutuo acuerdo convinieron: Con respecto a la Patria Potestad les corresponde a ambos padres. La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, la Custodia le corresponde a la madre y el padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio y el padre cumplirá con una obligación de manutención de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400) Mensuales, mas aportes extras en el mes de septiembre correspondiente al inicio de clases de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500) y uno en el mes de Diciembre por la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 800).-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: LEOBARDO ANTONIO GONZALEZ ORTIZ y MAURY LOURDES PEREZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.265.573 y 10.622.635, respectivamente, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se Decide.-
SEGUNDO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, la Custodia le corresponde a la madre.
TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar será ejercido por el padre de manera amplio.
CUARTO: La obligación de manutención será por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400) Mensuales, mas aportes extras en el mes de septiembre correspondiente al inicio de clases de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500) y uno en el mes de Diciembre por la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 800).-
QUINTO: Liquídese la sociedad conyugal.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 25 del mes de Octubre del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS-293 -10
CJU/FM/celenne
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