REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana CEIDA GERONIMA FUENTES MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.236.023, procediendo en este acto en el ejercicio de sus derechos e intereses y en representación de los adolescentes (nietos): (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) y diecisiete (17) años de edad, y la ciudadana YÉSICA NAZARETH HERNANDEZ FUENTES, respectivamente, quienes tienen el carácter de herederos legítimos de la decujus YAJAIRA JOSEFINA HERNANDEZ FUENTES, quien era mi legítima hija y madre de los menores y de la ciudadana, debidamente asistidos para este acto por el Abg. José Gregorio Escobar Calzadilla, inscrito en el inpreabogado bajo el N°96.946, Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, en la cual solicita se le declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, como hijos de la decujus, YAJAIRA JOSEFINA HERNANDEZ FUENTES, la decujus YAJAIRA JOSEFINA HERNANDEZ FUENTES quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.323.107, tal como se evidencia en la Acta de Defunción expedida por ante el Registrador Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, quien era madre de los adolescentes CRISTIAN ALEXANDER ARANA HERNANDEZ, EMILY SHEHAWEH, y de la ciudadana YÉSICA NAZARETH HERNANDEZ FUENTES, quien falleció el día dieciocho (18) de Diciembre del año 2.009, Ab-Intestato en esta ciudad, de San Fernando, Estado Apure.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: YENS BRAUM MAGDALENO ALVARADO y JOSE ANTONIO GONZALEZ SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.340.901 y 7.178.299 quienes estuvieron contestes en declarar que si conocían suficientemente de vista, trato y comunicación a los adolescentes y a la ciudadana, que les ocupa de igual forma conocieron a la decujus YAJAIRA JOSEFINA HERNANDEZ FUENTES, y pueden dar fe de que la prenombrada decujus era madre de los adolescentes (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y de la ciudadana YÉSICA NAZARETH HERNANDEZ FUENTES, igualmente les consta que dichos hermanos son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los prenombrados causantes y que no hay ningún otro heredero legitimo y si les consta que la prenombrada decujus murió sin dejar testamento, el día fecha 18 de Diciembre del año 2.009, y los testigos dieron razones fundadas de sus dichos. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARAN bastante y suficiente las presentes actuaciones, a favor de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), respectivamente, y quienes deberán ser representados por su abuela materna ciudadana CEIDA GERONIMA FUENTES MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.236.023, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente, en sus condiciones de hijos “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la De-Cujus YAJAIRA JOSEFINA HERNANDEZ FUENTES reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de los hijos de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 25 días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario


Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario


Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp. N° JMSS-467-10.-
CJU/FM/Mayrene.-