REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO: JMSS-479-2010

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Publica para el sistema de Protección del Estado Apure, previamente se OBSERVA: En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; YANEYR ALEJANDRA MATOS HURTADO y FRANCISCO JAVIER CASTILLO SIFONTES , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.544.435 y V- 19.049.056, padres biológicos del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), Convinieron en fijar Obligación de Manutención a favor de la siguiente manera: El Progenitor cumplirá con la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, a razón de 200BS quincenal, asimismo se compromete a proveerle Bono Decembrino de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) los cuales serán entregados a la madre de mi hijo quien firmara un recibo, igualmente el cumplirá con el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando lo hubiere…
...Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (25) días del mes de Octubre del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-


El Secretario.,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp. N° JMSS-479-2010
CJU/Sore