REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO: JMSS-499-2010

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Municipal del Niño y adolescente, previamente se OBSERVA: En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; LEIDYS YARIT MONSERRATT y REYBER DAVID LARA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.680.462 y V- 11.239.156, padres biológicos de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), Convinieron en fijar Obligación de Manutención a favor de la mencionada niña de la siguiente manera: El Progenitor cumplirá con la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, pagaderos al vencimiento de quincenas de cada mes a partir del 15-10-10, sumas que serán depositadas en la entidad Bancaria que asigne el Tribunal, también queda obligado de proveerlo de medicina, bono especial de Bs. 600,oo y bono de fin de año 800, 00 más el 20% anual …Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Este Tribunal acuerda aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (25) días del mes de Octubre del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.








El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,



Abg. FREDDYS MARTINEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-


El Secretario.,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp. N° JMSS-499-2010