REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 26 de Octubre del año 2010.-
200º y 151º
ASUNTO: JMSS-557-10.-
SOLICITANTE: CARMEN MARITZA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.769.875, con domicilio en la Urbanización Terrón Duro, calle Ayacucho, casa N° 29, municipio San Fernando del Estado Apure.
BENEFICIARIA: Niños. Nietos: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR
Vista la anterior solicitud de Justificativo de Carga Familiar constante de dos (02) folios útiles, más dos (02) recaudos anexos presentado por ante este Despacho por la ciudadana CARMEN MARITZA GARCIA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.769.875 a favor de los Niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidas por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.946, en su carácter de Defensor Público Tercero, este Tribunal por cuanto evidencia de las declaraciones de las ciudadanas DALY MARGARITA ALVAREZ HURTADO y SULYS YOGLEIRA NAVAS RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 4.141.026 y 9.874.981, respectivamente, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante y a los Niños que les ocupa, igualmente manifestaron saber y constarle que la solicitante mantiene la Custodia de los mismos, y ha contribuido y contribuye en la manutención de los Niños antes mencionados, asistiéndolos tanto económica como afectivamente en su carácter de Abuela Materna.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Como CARGA FAMILIAR de la ciudadana CARMEN MARITZA GARCIA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.769.875 a favor de los Niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que gocen de todos los beneficios que les pueda brindar la ciudadana antes mencionada en su carácter de Abuela Materna de los mencionados Niños.-
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los dieciocho (26) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp.: JMSS- 557-10
CJU/FM/Mayrene-
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