REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 27 de Octubre del año 2.010
200º y 151º
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 13-10-10, por la ciudadana MARITZA CATALINA MATUTE SEQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.194.893, debidamente asistido por el abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, Defensor Publico Tercero, inscrito en el inpreabogado Nº 96.946, en representación de la niña ( Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección), la cual es efectuada en los siguientes términos: Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 22-02-2.010, falleció Ab.Intestato en el Hotel Edwars de la Av. Baralt (Caracas) del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano MIGUEL ANGEL LAYA LOPEZ, quien fuera portador de la cedula de identidad Nº 3.167.756. El de- cujus se desempeñaba como Militar (Jubilado) y dejo como herederos, entre otros a mi hija la niña( Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección), cuya declaración de Únicos y Universales Herederos se tramito por ante el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y adolescentes en la siguiente causa signada con el Nº JMS-S-143-2.010.
En virtud de ellos acudimos ante sus competente autoridad, para solicitarle como en efecto lo hago, AUTORIZACION JUDICIAL, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los beneficios sociales dejados por el de-cujus MIGUEL ANGEL LAYA LOPEZ, quien fuera portador de la cedula de identidad Nº 3.167.756, a favor de mi hija ( Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección), así como reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponder a la misma, en su condición de heredera.
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana MARITZA CATALINA MATUTE SEQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.194.893, para que en su condición de madre y representante legal de la niña ( Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección), gestione por ante los organismos competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por el de Cujus MIGUEL ANGEL LAYA LOPEZ. Y así se decide. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos. Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMS-S-461-2010
CJU/FM/carmen
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