REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 27 de Octubre del año 2.010
200º y 151º
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 14-10-10, por la ciudadana VANESSA VICTORIA LORETO DE MONTEVIDEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.615.016, debidamente asistido por la abg. GRISELIA RAMIREZ, Defensor Publico Primero (E), inscrito en el inpreabogado Nº 129.125, en representación de los Hnos. ( Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección), la cual es efectuada en los siguientes términos: Es el caso, que el ciudadano, FREDDY ALFREDO MONTEVIDEO SANCHEZ. Antes identificados, falleció Ab.Intestato en un suceso de transito en esta ciudad de San Fernando el día 29-09-2.010, tal como se evidencia en el acta de Defunción que se anexa a la presente, marcada con la letra “A”, quedando a cargo del cuidado y manutención de sus hijos Hnos. ( Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección), la ciudadana VANESSA VICTORIA LORETO DE MONTEVIDEO, arriba identificada, quien es madre biológica de los referidos hermanos y esposa del causante que nos ocupa, tal como se puede evidenciar en actas de Nacimiento que anexo marcada con las letras “B”, “C”, “D”, “E” y acta de Matrimonio marcada con la letra “F”.
Ahora bien, dada la minoría de edad de los adolescente( Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección), Quince (15), Doce (12) y Once (11) años de edad pido a ese digno Tribunal se sirva Autorizar a la ciudadana VANESSA VICTORIA LORETO DE MONTEVIDEO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.632.402, de oficio Secretaria, con domicilio en la calle salía Nº 15, de esta ciudad de San Fernando Estado Apure, para que represente y tramite todo lo pertinente a Cobros de Beneficios a su favor y en beneficio de los referidos adolescentes, de los bienes dejados por el de-cujus FREDDY ALFREDO MONTEVIDEO SANCHEZ, incluyendo en esta autorización retiros y cobros, ante cualquier Institución Nacional o Estadal que vaya en beneficio de los adolescentes antes mencionados y Autorización para Tramitar y Retirar todo el dinero que se encuentra retenido en las cuentas bancarias bien sea Ahorros o Corrientes correspondiente al causante ciudadano FREDDY ALFREDO MONTEVIDEO SANCHEZ, el cual le corresponde a sus beneficiarios antes identificados, una vez decretados como Únicos y Universales Herederos, solicitud que se esta tramitando por ante este Tribual.
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana VANESSA VICTORIA LORETO DE MONTEVIDEO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.632.402, para que en su condición de madre y representante legal de los Hnos. ( Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección), gestione por ante los organismos competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por el de Cujus FREDDY ALFREDO MONTEVIDEO SANCHEZ. Y así se decide. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos. Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,

Dr. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,

Dr. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMS-S-481-2010
CJU/FM/carmen.