REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, (27) de Octubre de 2.010.-

200º y 151º


Vista la solicitud de Justificación de Carga Familiar suscrita por el ciudadano: ALBERTO DE JESUS TORREALBA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.218.271, con domicilio en el Municipio San Fernando Estado Apure, actuando en defensa de los derechos e interés del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) de años de edad, asistido por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, en su condición de Defensor Publico Tercero de Protección. Ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar lo siguiente:
El caso es ciudadano Juez, que desde hace aproximadamente un (01) y hasta actualidad, mantengo la Responsabilidad de Crianza y Custodia del niño (mi nieto) (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) con el consentimiento de sus padres ciudadanos: Alberto Luis Torralba Sotillo (mi hijo) y Mónica Porras García. Anexo copia de partida de nacimiento del mismo marcada con la letra “A”. La convivencia familiar se ha desarrollado en ambiente de armonía, paz y tranquilidad desarrollo personal integral como para sus estudios, además gastos de medicinas, vestidos calzados entres otros.-
En fecha 27-10-2.010, se dicto auto en la cual se admite solicitud acordándose oír las declaraciones de los citados testigos.-
En fecha 27-10-2.010, comparecen ante este Recinto los ciudadanos; ZAPATA HERRERA PEDRO YENMAR y PEDRO EMILIO SUAREZ MALDONADO, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-17.850.141 y V-14.521.223, quienes manifestaron que el niño antes mencionado en autos han permanecidos bajo los cuidados y la responsabilidad del ciudadano ALBERTO DE JESUS TORREALBA LOPEZ.-
Estando en la oportunidad procesal para sentenciar en la causa que nos ocupa, esta de Juicio pasa a hacerlo previo a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 8 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
“Interés Superior deL Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescente. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescente, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”
De la norma antes transcrita concordantemente con los hechos narrados por el solicitante y la declaración de los testigos, constata este Juzgador que lo perseguido en la presente solicitud es estrictamente el interés superior del niño que nos ocupa con el objetó de ser El Guardador del mismo, por lo que la Solicitud de Justificación de Carga Familiar presentada por el precipitado ciudadano debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, instaurada por el ciudadano; ALBERTO DE JESUS TORREALBA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.218.271, a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (nieto) de dos (02) de años de edad, respectivamente.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Veintisiete (27) día del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.

El Secretario.,

Abg. FREDDYS A. MARTÍNEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario.,

Abg. FREDDYS A. MARTÍNEZ


Exp.JMS-S-577-10.-
CJU/FM/Miriam.-