REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 27 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: EXP. JMSS-469-10
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: CARMEN SALINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.350.082, debidamente asistido por ante la Defensoria Publica Tercera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure.-
BENEFICIARIOS: HNOS. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud de fecha 13-10-2.010, formulada ante este Despacho por el ciudadano CARMEN SALINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.350.082, debidamente asistido por ante la Defensoria Publica Tercera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure a favor de los HNOS. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Este Tribunal por cuanto evidencia de las declaraciones de las ciudadanas MELIDA RODRIGUEZ DE SALINAS y ROSELBY ORTEGA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.139.322 y 15.359.304 respectivamente, quienes contestaron impedimento alguno las preguntas formuladas y así mismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que el ciudadano es responsable económicamente de los HNOS. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y que la misma mantiene la responsabilidad de crianza de los mencionados hnos. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad en lo establecido en los artículos 936 y 937, DECLARA: como justificativo para perpetua memoria por lo que se considera suficientes para declarar a los HNOS. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) como CARGA FAMILIAR de la ciudadana CARMEN SALINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.350.082. Cúmplase.
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ.
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ.
EXP.N° JMSS-469-10
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