REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 27 de Octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO: JMSS-474-2010

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Publica para el sistema de Protección del Estado Apure, previamente se OBSERVA: En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; MARBELIS JACKELINE CORDOBA y DAVID JHOAN ZAPATA QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.145.682 y V- 15.998.275, padres biológicos de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), Convinieron en fijar Aumento de Obligación de Manutención a favor de la siguiente manera: El Progenitor aumenta la obligación de Manutención de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) a la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, Bono Escolar de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) y el Bono Decembrino será el 25% de lo percibido por el obligado de tal concepto, sumas que serán descontadas en su debida oportunidad por el organismo empleador y depositadas en cuenta de ahorros a favor de la mencionada niña …
...Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Este Tribunal acuerda: Primero: Oficiar al Jefe de Personal de la Alcaldía del Municipio San Fernando a fin de que realice los respectivos descuentos. Segundo: Aperturar cuenta de ahorros a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-

Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (27) días del mes de Octubre del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. El Juez Provisorio.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.-
El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
EXP.N° JMSS-474-2010