REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 28 de Octubre de 2010
200º y 151º
I
ASUNTO: JMS-S-573-2010
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Publica Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, esta Sala de Juicio, pasa a decidir, previamente OBSERVA:
Al folio 02 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la Obligación de Manutención planteado por los ciudadanos ANGEL SAUL SERRANO y MARYURIS CAROLINA AMARO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.975.446 y 15.999.999, respectivamente, en sus condiciones de padres de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, quienes convinieron, el ciudadano ANGEL SAUL SERRANO manifestó reconocer Filiatoriamente a los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, como sus hijos legítimos, por lo que solicitó se Oficie a los Registros Respectivos a los fines legales consiguientes. Asimismo fijaron la obligación de manutención por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400) mensuales, los cuales serán cancelados los quinces y últimos de cada mes, en cuanto a los útiles escolares ofreció la cantidad de UN MIL BOLIVARES (BS. 1.000), de igual forma para la época decembrina ofreció la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500) y ofreció acompañar a la madre en las compras propias de la época decembrina, es decir, se comprometió a cubrir los gastos faltantes, los referidos montos serán depositados en una cuenta Bancaria que el Tribunal ordene aperturar en la entidad bancaria Bicentenario, la cual se acuerda aperturar en esta misma fecha, asi como también convinieron con el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando sea necesario. Asimismo se acordó aumentar automático anual en base a un 25% según el monto fijado de la obligación de manutención, en esta misma fecha se acuerda oficiar a los organismos competentes a fin de ESTAMPAR LA NOTA MARGINAL de las partidas de nacimientos de los hermanos ut-supra.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 , 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 17 ordinal 3ro., 218, 221, 223 y 232 del Código Civil, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 28 del mes de Octubre del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP: JMS-S-573-2010 CJU/FM/Celenne
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