REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 28 de Octubre del año 2010.-
200º y 151º
ASUNTO: JMSS-567-10.-
SOLICITANTE: KENDY JUDITH RATTIA DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.976.115, con domicilio en la Avenida Caracas, diagonal al Taller Don Antonio, casa N° 03, municipio San Fernando de Apure.
BENEFICIARIA: Niña: Sobrina: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR
Vista la anterior solicitud de Justificativo de Carga Familiar constante de dos (02) folios útiles, más un recaudo anexo presentado por ante este Despacho por la ciudadana, KENDY JUDITH RATTIA DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.976.115 a favor de la Niña: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Abogado José Gregorio Escobar Calzadilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº96.946, Defensor Publico Tercero adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, este Tribunal por cuanto evidencia de las declaraciones de los ciudadanos JESUS ANTONIO RODRIGUEZ MENDOZA e YSABEL DONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 17.607.505 y 14.812.994 respectivamente, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante y a la Niña que le ocupa, igualmente manifestaron saber y constarle que la solicitante mantiene la Custodia de la misma, y ha contribuido y contribuye en la manutención de la Niña antes mencionada, asistiéndola tanto económica como afectivamente en su carácter de Tía Paterna.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Como CARGA FAMILIAR de la ciudadana KENDY JUDITH RATTIA DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.976.115 a favor de la Niña: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada en su carácter de Tia Paterna de la mencionada Niña.-
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los 28 días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp.: JMSS- 567-10
CJU/FM/Mayrene-
|