REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 28 de Octubre de 2010
200º y 151º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: CARMEN JOSEFINA PÉREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.769.969.-
BENEFICIARIO: Niña.: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiaria en la presente causa, debidamente asistida por el Abg. JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su carácter de Defensor Público Tercero del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.-
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
I
El día 26-10-2010, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana CARMEN JOSEFINA PÉREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.769.969, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Niña.: SOFIA VALENTINA ALVAREZ ZERPA, beneficiaria en la presente causa, debidamente asistida por el Abg. JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su carácter de Defensor Público Tercero del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.-
Se admitió la solicitud antes mencionada el día 28-10-2010, y se ordenó tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante ciudadana CARMEN JOSEFINA PÉREZ. Compareciendo los testigos a este Tribunal el día 28-10-2010.-
II
Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana CARMEN JOSEFINA PÉREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.769.969, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Niña.: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiaria en la presente causa, debidamente asistida por el Abg. JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su carácter de Defensor Público Tercero del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure-
PRIMERO: La ciudadana CARMEN JOSEFINA PÉREZ, en su solicitud expresó que desde su nacimiento y hasta la actualidad mantengo la Custodia y Responsabilidad de Crianza de la Niña: (Mi Nieta) (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con el consentimiento de sus padres los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN ZERPA PÉREZ (mi hija) y ERIC JASON ÁLVAREZ CASTILLO, y desde entonces he sido yo quien ha contribuido con ella a la manutención, gastos recreacionales, de salud, de educación, entre otros.
SEGUNDO: Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos ciudadanos MARGARITA SARLY y MARÍA CRISTINA MEDINA LAYA, plenamente identificadas en autos, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de la Niña: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos de la referida niña, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, los que han estado encargados de sufragar la manutención de la niña ut-supra; atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que la niña gozaría de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como han sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar de la ciudadana CARMEN JOSEFINA PÉREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.769.969, a favor de la Niña: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ténganse como carga de la ciudadana CARMEN JOSEFINA PÉREZ. Cúmplase.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 28 días del mes de Octubre del 2010. Años 200° y 151°.
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 09:00 a.m.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP: JMSS-592-10
CJU/FM/Nicxon.-
|