REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
200° y 151°
San Fernando de Apure, 29 de Octubre del año 2.010.-
Mediante escrito presentado ante este Tribunal por los ciudadanos PEDRO EMILIO SOLORZANO VELASQUEZ y LILIANA JOSEFINA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-14.343.472 y 19.163.032, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos de abogado, solicitaron que este despacho Decretara la Separación de Cuerpos y de Bines por Mutuo Consentimiento de conformidad con lo dispuesto en el Art. 189 del Código Civil, en concordancia con el Art. 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Expusieron que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia San Antonio, Municipio Arismendi del Estado Barinas, el día 23 de Febrero del año 2.005, conforme consta en acta de matrimonio N° Dos (02) de fecha 23-02-2.005, que se encuentra anexa al folio N° 4 fte. y vto..-
Que durante el matrimonio procrearon un (01) hijo de nombres: ( Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección), nacidos en fechas 31-05-2.006, tal como consta de la partida de nacimiento anexa a los folios N° 5.-
En la unión matrimonial surgieron divergencias y dificultades que los han llevado a la convicción de que no pueden seguir viviendo juntos, por lo cual, de común acuerdo han decidido separarse, es por lo que acudieron al Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, les fuera Decretada la Separación de Cuerpos y de Bienes, con base a los términos por ellos expuestos.-
Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue Decretada la Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos: PEDRO EMILIO SOLORZANO VELASQUEZ y LILIANA JOSEFINA GARCIA, en fecha 05 de Febrero del año 2.007.-
De conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, tal como se evidencia al folio 35.-
En fecha 27 de Octubre del año 2.010, comparecen los ciudadanos PEDRO EMILIO SOLORZANO VELASQUEZ y LILIANA JOSEFINA GARCIA, debidamente asistidos de Abogado, solicitando la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento en Divorcio, folio 12.-
Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos y de Bienes a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el 1er. aparte del Art. 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en divorcio de dicha separación.-
Por cuanto del vínculo matrimonial disuelto se desprende que los solicitantes procrearon un (01) hijo y como quiera que ellos llegaron a un acuerdo en relación a la Patria Potestad será ejercida conjuntamente con los padres, de mutuo acuerdo entre las partes, La Guarda, será ejercida por la madre, el Régimen de Convivencia Familiar será amplio para el padre, En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a portar como obligación de manutención a favor de su hijo. ( Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección), la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS.150) mensual, mas siendo deber de este Tribunal, preservar el interés superior del niño( Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección), consagrado en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en tal sentido se acuerda modificarla en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS.300) mensual. Y por cuanto las partes no especificaron los aportes extras, este Tribunal acordó de oficio la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400) en el mes de Septiembre a los fines de cubrir parte de los gastos ocasionado por el referido niño en época de inicio del año escolar y la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700) para cubrir parte de los gastos generados por los hermanos que nos ocupan.- Y así se decide.-
Por los razonamientos precedentemente expuestos, ésta Juez Suplente Especial de la Sala de Juicio No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento en Divorcio, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: PEDRO EMILIO SOLORZANO VELASQUEZ y LILIANA JOSEFINA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-14.343.472 y 19.163.032, por ante la Prefectura de la Parroquia San Antonio, Municipio Arismendi del Estado Barinas, el día 23-02-2.005, tal como se evidencia del acta de matrimonio N° DOS (02) de fecha 23-02-2.010 que se encuentra anexa al folio N° 4 fte. y vto..-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada l Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Titular.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Abg. Freddys Martínez.-
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), previo anuncio de la Ley.-
El Secretario.,
Abg. Freddys Martínez.-
MC/carmen/Exp. N° 14.601.-
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