REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 29 de Octubre de 2010
200º y 151º
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos REGULO JOSE NARVAEZ JIMENEZ y SANDRA JOSEFINA BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.596.560 y 15.144.01, respectivamente, en sus condiciones de padres de la niña. ( Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección), quienes establecieron: “El ciudadano REGULO JOSE NARVAEZ JIMENEZ, acordó aportar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 350) mensuales por concepto de obligación de manutención, así como también la cantidad de MIL BOLIVARES (BS.1.000).
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se acordó Instar a la ciudadana SANDRA JOSEFINA BELLOS, a los fines que fijen el Régimen de Convivencia Familiar a favor de la referida niña.-
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, 29 del mes de Octubre del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario.
Abg. FREDDYS MARTINEZ.
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.
Abg. FREDDYS MARTINEZ.
Exp. N° JMS-S-131-10.
CJU/FM/carmen.
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