REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 29 de Octubre de 2010
200º y 151º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR

SOLICITANTE: BLANCA VIRGINIA PEREZ GALINDO, titular de la cedula de identidad Nº 4.668.182, debidamente asistida por ante el Defensoria Publica Tercero para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure.

BENEFICIARIOS: HNOS. ( Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección).-

Vista la solicitud de fecha 29-10-2.010, formulada ante este Despacho por la ciudadana BLANCA VIRGINIA PEREZ GALINDO, titular de la cedula de identidad Nº 4.668.182, con domicilio en la Calle el Mango casa Nº 25, San Fernando, Estado Apure, a favor de los Hnos. ( Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección), debidamente asistido por el Defensora Publica Tercero para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure. Este Tribunal por cuanto evidencia de las declaraciones de los ciudadanos JOVANNY ENRIQUE VILLANUEVA y MIGUEL ANTONIONEFRIS RUIZ y NANDY JOSEFINA PEREZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.902.769. y 8.195.681, respectivamente, quienes contestaron impedimento alguno las preguntas formuladas y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que la ciudadana es responsable económicamente de los Hnos. ( Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección), de siete (07), tres (03) y un (01) años de edad, y que la misma mantiene la responsabilidad de crianza del niño que nos ocupan. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad en lo establecido en los artículos 936 y 937, DECLARA: como justificativo para perpetua memoria por lo que se considera suficientes para declarar a los Hnos. ( Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección) como CARGA FAMILIAR de la ciudadana BLANCA VIRGINIA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.6668.182, Cúmplase. Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.- El Juez Provisorio,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ.
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ.
MC/FAM/Jcarmen.-
Exp. N° JMS-S-611-10.