REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 29 de Octubre de 2010
200º y 151º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR

SOLICITANTE: CARMEN YSABEL DONADO, titular de la cedula de identidad Nº 14.812.994, actuando en su propio nombre.

BENEFICIARIAS: HNAS. ( Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección).-

Vista la solicitud de fecha 29-10-2.010, formulada ante este Despacho por la ciudadana CARMEN YSABEL DONADO, titular de la cedula de identidad Nº 14.812.9943, con domicilio en el Barrio Cristo Rey Calle principal Casa Nº 16, en esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, a favor de los Hnas. ( Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección), actuando en su propio nombre. Este Tribunal por cuanto evidencia de las declaraciones de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO ZUÑIGA y CARMEN PEREZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.999.528 y 17.395.369, respectivamente, quienes contestaron impedimento alguno las preguntas formuladas y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que la ciudadana es responsable económicamente de las Hnas. ( Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección), de ocho (08) y tres (3) años de edad, y que la misma mantiene la responsabilidad de crianza de las niños que nos ocupan. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad en lo establecido en los artículos 936 y 937, DECLARA: como justificativo para perpetua memoria por lo que se considera suficientes para declarar a las niñas Hnas. ( Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección) como CARGA FAMILIAR de la ciudadana CARMEN YSABEL DONADO, titular de la cedula de identidad Nº 14.812.994, Cúmplase. Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.- Federación.-
El Juez Provisorio,


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ.
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.
El Secretario,
bg. FREDDYS MARTINEZ.
MC/FAM/Jcarmen.-
Exp.N° JMS-S-621-10