REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 29 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMSS-343-10
SENTENCIA DE DIVORCIO.-
DENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ANGEL ERNESTO ALFONZO y ALEIDA GREGORIA SARMIENTO YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.597.832 Y 10.323.040, respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. JULIO NAZARETH GIL VELAZQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.861.-
BENEFICIARIOS: hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, fue presentada en los siguientes términos:
ACCION: DIVORCIO 185-A
PRIMERA PARTE:
En fecha 17 de junio de 1989, celebraron matrimonio civil en la sede del Consejo Municipal del Distrito Girardot, del Estado Cojedes, tal como consta en el Acta de matrimonio, la cual acompañaron marcada con la letra “A”, y de cuya unión procrearon dos (02) hijos de nombres Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, cuyas actas de nacimiento presentaron con las letras “B”, y “C” e igualmente informaron que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de febrero del año 2003 y hasta la actualidad no la han reanudado, es por lo que solicitan ante este Tribunal el divorcio establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Mediante auto de fecha 07-10-2010: Se admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se acordó notificar a la Fiscal Sexto del Ministerio Público a fin de que compareciese ante este recinto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación para que expusiere lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos: ANGEL ERNESTO ALFONZO y ALEIDA GREGORIA SARMIENTO YANEZ.-
En fecha 13-10-2010: Compareció el ciudadano ANDRY VICENTE MEDINA, en su carácter de Alguacil y consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, cuya labor se logró de manera efectiva, quien emitió opinión favorable en la presente causa, el día 26-10-2010.-
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:
“…Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de 5 años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, motivo por el cual esta solicitud debe prosperar. Y Así se Decide.-
En relación a los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ambos padres tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, la Custodia le corresponde a la madre y el padre tendrá un Derecho de Convivencia Familiar de sus hijos cuando lo desee, en cuanto a la obligación de manutención será por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400) mensuales, y como aportes extras en el mes de septiembre se comprometió en pagar la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600) para la compra de los útiles escolares de los hijos y en el mes de Diciembre se comprometió en pagar el monto de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 800), para la compra del vestuario de los hijos.
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: ANGEL ERNESTO ALFONZO y ALEIDA GREGORIA SARMIENTO YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.597.832 Y 10.323.040, respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. JULIO NAZARETH GIL VELAZQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.861. Y así se Decide.-
SEGUNDO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, serán ejercido por ambos padres.
TERCERO: La Custodia le corresponde a la madre.-
CUARTO: El Régimen de Convivencia Familiar.-
QUINTO: La obligación de manutención será por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400) mensuales, y como aportes extras en el mes de septiembre se comprometió en pagar la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600) para la compra de los útiles escolares de los hijos y en el mes de Diciembre se comprometió en pagar el monto de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 800), para la compra del vestuario de los hijos.
SEXTO: Liquídese la sociedad conyugal.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 29 del mes de Octubre del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS-343 -10
CJU/FM/celenne
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