REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 29 de Octubre del año 2010.-
200º y 151º
ASUNTO: JMSS-617-10.-

SOLICITANTE: ESTRADA MENDOZA VICTOR OSWALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.238.944, con domicilio en la Calle Aramendia, Casa N° 6, Municipio San Fernando, Estado Apure.

BENEFICIARIAS: Niñas: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR

Vista la anterior solicitud de Justificativo de Carga Familiar constante de dos (02) folios útiles, más tres (03) recaudos anexos presentados por ante este Despacho por el ciudadano ESTRADA MENDOZA VICTOR OSWALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.238.944, actuando en su propio nombre a favor de las Niñas (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal por cuanto evidencia de las declaraciones de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER TOVAR y JOVANNY ENRIQUE VILLAZANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 12.582.456 y 16.527.473, respectivamente, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al solicitante y a las Niñas que les ocupa, igualmente manifestaron saber y constarle que el solicitante mantiene la Custodia de la mismas, y ha contribuido y contribuye en la manutención de las Niñas antes mencionada, asistiéndolas tanto económica como afectivamente en su carácter de abuelo y tío.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Como CARGA FAMILIAR del ciudadano ESTRADA MENDOZA VICTOR OSWALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.238.944, a favor de las Niñas (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que goce de todos los beneficios que les pueda brindar el ciudadano antes mencionado en su carácter de Abuelo y tío de las mencionadas Niñas.-
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los 29 días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO

El Secretario,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Conforme al o ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
El Secretario,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ



Exp. Nº JMSS-617-10.-

CJU/FM/Mayrene.-