REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 04 de Octubre de 2010
200º y 151º
I
Vista el acta procesal que antecede de fecha 11-08-2.010, suscrita por los ciudadanos DENNIS ANSELMO CARRASQUEL ARTAHONA y JUANA PAULA DELMORAL MIRABAL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.811.038 y 18.726.130, debidamente asistido por el Abogado YSAIA ALBERTO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.280, y la segunda mencionada, debidamente asistido por el Abogado ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 40.162, respectivamente, quienes exponen: “Estamos de acuerdo en todos los expuestos con el convenio del Régimen de Derecho de Convivencia Familiar, Homologado en fecha 24-03-2010, a favor de nuestro hijo Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños que nos ocupan, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, dado que se trata del establecimiento de las pautas necesarias para que el progenitor que no ejerce la Custodia, haga efectivo su derecho a la Convivencia Familiar, derecho del cual es titular, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescente.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 04 días del mes de Octubre del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.- Cúmplase.-
El Juez
Abg. CASTOR JOSÉ UVIEDO
El Secretario
Dr. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° 19.803 CJU/JC/Celenne
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