REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 04 de Octubre del año 2010
200º y 151º
Visto el Acta de fecha 09-08-2010, suscrito por la ciudadana AFRICA KAIMA ZAPATA, en representación de su hija (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante la cual solicita se fije Obligación de Manutención Provisoria y por cuanto la misma es una necesidad eminente de la niña que nos ocupa; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO, la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, más la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.oo) por concepto de Bonificación Escolar y la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.oo) de Bonificación de Fin de año para cubrir parte de los gastos ocasionado por la niña sujeta a la presente causa, durante el inicio de clases y las festividades Decembrinas. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Exp. N° 19.808.-
CJU/FAM/yuliec.-
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