REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 04 de Octubre de 2010
200º y 151º
En el folio cincuenta y siete (57), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JENNY YOLEIDA CAÑA y JOEL FERNANDO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 11.762.972 y 12.027.794, debidamente asistidos de abogados, todos identificados en autos, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes convinieron: PRIMERO: “La deuda total de DIEZ MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 10.312, 00) pagadera en la forma siguiente: Un pago inicial de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000, 00 ) fraccionados en Dos partes, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) pagaderos el día 30-08-10, y los MIL BOLIVARES (Bs.1.000, 00) restantes serán cancelados el día 15-09-10, y el saldo deudor que serían SIETE MIL TRESCIENTOS DOCE BOLÍVARES (Bs. 10.312, 00) a razón de trece 13 cuotas mensuales por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, 00) y una última cuota por la cantidad de OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 812, 00). SEGUNDO: Debiendo cancelar también la cuota mensual por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 288, 00) siendo el Primer pago el mes de Agosto para ser cancelado el día 30-08-10, un Bono Especial de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 360, 00) el cual será pagadero en el mes de Septiembre o con los útiles respectivo y un Bono por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, 00) pagaderos en el mes de Diciembre de cada año”.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (05) días del mes de Octubre del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. 20022. CJU/FM/Nicxon.-
|