REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 04 de Octubre del año 2010
200º y 151º
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita por ante este Tribunal, por la ciudadana ANA LUISA BETANCOURT APONTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.761.851, de este domicilio, asistida por el Abogado JOSE HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.483, actuando en nombre propio y de sus legítimos hijos HNOS. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.908.665 y 25.588.607, respectivamente, cuyas partidas de nacimiento acompaño marcadas con las letras “C, D y E”, hijos del De Cujus ALI RAMON SOJO, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 6.869.310, de este domicilio, ante su competente autoridad ocurro para solicitar la declaración de Únicos y Universales Herederos, lo cual hago de la siguiente manera:
En fecha 30-03-2010, falleció Ab-Intestato en el Hospital Doctor José María Caraballo Tosta, en la ciudad de Maracay, Estado Aragua el ciudadano ALI RAMON SOJO, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 6.869.310, de este domicilio, según se evidencia del Acta de Defunción que riela marcada con la letra “A”.
Una vez evacuadas las presentes actuaciones, pido al Tribunal se sirva declarar a los niños antes identificados, de los Derechos que le puedan corresponder, dejados por el de Cujus arriba mencionado.-
En fecha 30-06-2010, se admitió la presente solicitud acordándose Oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte solicitante.
En fecha 12-08-2010, comparecieron los ciudadanos PEREZ MARYELIS DEL CARMEN y ELVIS MARITZA BETANCOURT APONTE, en calidad de testigos, y estuvieron conteste en todo cuanto se les interrogó, demostrándose así la filiación entre los hijos y la citada de Cujus, de conformidad con lo establecido en el Artículo 217 Ordinal Segundo del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de ANA LUISA BETANCOURT APONTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.761.851, actuando en nombre propio y de sus legítimos hijos HNOS. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.908.665 y 25.588.607, respectivamente, para que en su condición de Esposa e hijos del De Cujus ALI RAMON SOJO, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 6.869.310, de este domicilio, reclamen todo en cuanto puedan corresponderles como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del mismo; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE.- Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Exp. N° JMS-S-258-10.-
CJU/FM/yuliec.-
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