REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 04 de Octubre del año 2.010
200º y 151º
CAUSA N° JMS-S-295-10

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento, suscrita y presentada por los ciudadanos GONZALEZ BLANCO RICHARD MANUEL Y CALZADILLA GALLARDO MARIELA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos V- 17.607.937 y V- 20.090.334, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado MIGUEL ANTONIO TORREALBA CABELLO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nos. 135.629, respectivamente, a favor de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 511 y 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, la ADMITE: por no ser contraria al orden público, a la moral publica o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, este Juzgador en uso de las facultades que le otorga la Ley. En consecuencia, se acuerda: Notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En tal virtud, se DECRETA LA SEPARACIÒN DE CUERPOS, solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 y 511 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “K” y los artículos 189 del Código Civil; se decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos GONZALEZ BLANCO RICHARD MANUEL Y CALZADILLA GALLARDO MARIELA JOSEFINA. Asimismo de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio:

PRIMERO: Con respecto a la Custodia de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), será ejercida por la madre ciudadana CALZADILLA GALLARDO MARIELA JOSEFINA, el padre tendrá un régimen de convivencia familiar amplio, de conformidad con lo establecido en el articulo 387 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y adolescentes.

SEGUNDO: La Patria Potestad será ejercida conjuntamente con los padres mutuo acuerdo entre las partes.-

TERCERO: La obligación de manutención el padre se obliga a dar la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600,00) mensuales.

CUARTO: El padre se obliga a proporcionarles a sus hijos la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), como Bono Escolar y de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), como Bonificación de fin de año.

Expídase a ambas partes copias fotostáticas certificadas de la solicitud y del presente auto. Abrase cuaderno de medidas con copia fotostática del presente auto.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando, 04 de Octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSÉ UVIEDO.

El Secretario.,

Dr. FREDDYS MARTINEZ.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha

El Secretario.,

Dr. FREDDYS MARTINEZ.
Exp. JMS-S-295-10
CJU/FM/JUAN