REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 05 de Octubre del año 2.010
200º y 151º
ASUNTO: 19.315-2010.-
Visto el escrito con sus anexos consignado en fecha11-08-2.010 en el presente Juicio suscrito por los abogados ALEXIS RAFAEL MORENO Y JUAN CARLOS GOMEZ, en su carácter de Co-Apoderados Judiciales de la ciudadana CORINA ISAMAR MARTINEZ SIMANCA, quienes solicitan que se decrete MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO contra bienes propiedad del ciudadano LUIS MARTINEZ a favor de (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , de igual forma el petitorio de acción penal por desacato a la Autoridad, fundamentando su petición en los siguientes hechos:
Solicitan la ejecución de la Sentencia de fecha 18-03-2.010 con embargo ejecutivo contra el ciudadano LUIS MARTINEZ a favor de (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), decretándose la ejecución forzada, toda vez que ha sido imposible el cumplimiento voluntario por parte del demandado. Así mismo solicitan la Acción Penal por desacato a la Autoridad contra el referido padre incumplidor LUIS ANGEL MARTINEZ CERMEÑO, por adeudar a su hija la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 44.387,60), por sentencia firme; remitiéndose copias certificadas al Fiscal Superior del Ministerio Publico de las actuaciones procesales. Este Tribunal a los fines de providenciar Decreta:
PRIMERO: Medida de Embargo Ejecutivo sobre los bienes de propiedad del ciudadano LUIS ANGEL MARTINEZ CERMEÑO, titular de la Cedula de Identidad N° 5.734.631, por la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 44.387,60), con costas de la Ejecución, y para lo cual se acuerda librar Mandamiento de Ejecución comisionando a CUALQUIER Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del lugar donde se encuentren bienes del ciudadano LUIS ANGEL MARTINEZ CERMEÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se declara que el ciudadano LUIS ANGEL MARTINEZ CERMEÑO, titular de la Cedula de Identidad N° 5.734.631, DESACATO la orden impartida por este Tribunal en fecha 18-05-2.010, por cuanto el ciudadano Luís Martínez ha hecho caso omiso a cumplir voluntariamente con el pago de la Manutención y el Atraso que mantiene a favor de (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el cual fue decretado por este despacho; en este sentido el Tribunal se pronuncia de la siguiente forma: por cuanto consta en auto que se dicto Sentencia de fecha 18-03-2.010 donde se ordena el pago de manutención y atraso respectivo, sin que hasta la presente fecha el accionado haya cumplido de forma voluntaria con lo ordenado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 270 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.- En consecuencia se acuerda remitir copia fotostática certificada de todo el Expediente signado con el N° 19.315 de la nomenclatura de este Tribunal en el Juicio de Obligación de Manutención a favor de (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con la finalidad de que inicie las averiguaciones penales correspondientes contra el ciudadano LUIS ANGEL MARTINEZ CERMEÑO por desacato a la autoridad.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSÉ UVIEDO
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Exp. 19.315-2010
CJU/FM/juan.
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