REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 05 de Octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO: JMS-209-19.736-2010


Al folio 32 cursa acta contentiva del convenio relacionado entre los ciudadanos: LUIS ENRIQUE GOMEZ MELO y MARIELA ROSMIR SALAS ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.359.634 y 21.293.314, respectivamente, con el carácter de padres de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), fueron orientados en relación a la Custodia, del mismo llegando al siguiente acuerdo: La ciudadana MARIELA ROSMIR SALAS ESCALONA, tendrá a la niña desde el día lunes hasta el día viernes a las 8:00a.m., y el ciudadano LUIS ENRIQUE GOMEZ MELO, pasara buscando por la casa a la niña, en relación a las vacaciones escolares va ser el mimo convenimiento antes expuestos, las vacaciones decembrinas la niña pasara el 24 con el padre y el 31 con la madre alternos.-

Por lo tanto, siendo que el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos no vulnera los derechos de la niña antes citada, así como tampoco no violenta el orden público, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, dado que se trata del establecimiento de las pautas necesarias para que los progenitores ejerzan la custodia de sus hijos, derecho del cual es titular, de la misma manera, aquellos, es por lo que esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR la solicitud planteada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE GOMEZ MELO y MARIELA ROSMIR SALAS ESCALONA, de conformidad con lo previsto en el artículo 315, en concordancia con el 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.


Por todas las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con lo previsto en el artículo 315, en concordancia con el 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y publíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los (05) días del mes de Octubre del año 2010.-


El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-


El Secretario.,


Abg. FREDDYS MARTINEZ
















EXP. JMS-209-19.736-2010

CJU/SORE.-