REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 05 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMS-347-10
Vista la Demanda de Divorcio Ordinario con sus anexos, presentada por el ciudadano JUAN FRANCISCO COLMENAREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.755.092, asistido por la Abogada en ejercicio CARMEN MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.021, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, la ADMITE de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena tramitar la presente asunto por el procedimiento ordinario establecido en el capítulo IV del Título IV de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aplicando con preferencia las disposiciones previstas en el Capítulo VIII, artículo 521 y siguientes relativo a Divorcio Ordinario, en consecuencia, se ordena notificar mediante Boleta a la parte demandada ciudadana ANA LISBETH ENCISO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.244.843, con domicilio en la Urbanización Simón Emilio Navas, calle El Samán, casa s/n sector El Trillo, parroquia El Recreo jurisdicción del municipio San Fernando del Estado Apure, con su respectiva compulsa, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, a que conste en autos la certificación del secretario de haberse cumplido con la notificación que de la parte; a los fines de que conozcan la oportunidad fijada para la realización de la única audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Se ordena librar boleta de notificación a la fiscal. Líbrense boletas de notificación y anéxese copia Certificada del escrito de demanda a la boleta de la demandada. En cuanto a La Custodia será ejercida por la madre, ciudadana ANA LISBETH ENCISO BETANCOURT, como lo ha venido cumpliendo desde la separación. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un Régimen de Visitas libre. En cuanto a las medidas solicitadas este Tribunal acuerda fijar de oficio Provisoria de Obligación de Manutención por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500, 00) mensuales, mas aporte extra del Bono Escolar a la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200, 00) y el Bono Decembrino de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000, 00) en consecuencia en esta misma fecha se acuerda aperturar cuaderno de medidas. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMS-347-10
CJU/FM/Mayrene