REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 06 de Octubre de 2010
200º y 151º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL OCHOA MARQUEZ y JUDITH ZENAIDA VERENZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.489.307 y 10.616.361, respectivamente, en sus condiciones de padres del Niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes convinieron: “El ciudadano JOSÉ ÁNGEL OCHOA MARQUEZ, acordó Aumentar la Obligación de Manutención a la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 260, 00) mensuales. En cuanto a la Bonificación Vacacional a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 450, 00) y a la de Fin de Año a la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (700, 00), en lo referente a los gastos de medicinas que requiera el niño estos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. El dinero será depositado por el Organismo Empleador, en virtud del descuento directo de la nómina de pago del Obligado Alimentario, tal como se ha venido haciendo.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precipitados ciudadanos de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (06) días del mes de Octubre del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario.

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS-312-10
CJU/FM/Nicxon.-