REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 06 de Octubre del año 2.010
200º y 151º
ASUNTO: JMSS-323-10
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese el presente asunto y numérese de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, constante de dos (02) folio útiles y tres (03) folios útiles anexos, presentados por los ciudadanos RAMON ANDRES TOVAR PEREZ y KELLYN ISBELLY MORILLO PANTOJA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.877.217 y 15.481.766, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abg. MARIA F. CASTILLO F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.708. En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, este Juzgador en uso de las facultades que le otorga la Ley, ordena:
PRIMERO: En virtud de la presente solicitud de Separación de Cuerpos, se suspende la vida en común de los cónyuges.-
SEGUNDO: Que a partir de la fecha del divorcio, los bienes que adquieran cada uno de los cónyuges, serán de su exclusiva propiedad y en consecuencia no estará sujeto, ni será imputable a la comunidad conyugal alguna.
TERCERO: Convinieron igualmente, que cualquiera de ellos podrá de manera individual, al cabo del cumplimiento del año, sin que conste en acta la reconciliación, solicitar la CONVERSIÓN, de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO.
CUARTO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, serán ejercidas por ambos padres.
QUINTO: En relación a la obligación de manutención, ambas partes convienen amistosamente en que la manutención será compartida y que el padre contribuirá con la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2000) mensuales, comprometiéndose igualmente a sufragar los gastos de medicinas, educación, vestidos, calzados, útiles escolares etc. Cuando los niños así requiera tal necesidad, como también en periodos de vacaciones darles CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4000) o apórtales lo necesario para sus recreaciones, útiles escolares, uniformes y las necesidades que tengan los niños ut-supra; como también darles en Diciembre la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (BS. 6000) o lo requerido en épocas decembrinas.
SEXTO: En relación a los bienes adquiridos en la unión de la comunidad conyugal, y como la Ley lo establece, una vez declarada la Sentencia de Divorcio, partirán de Mutuo Acuerdo los bienes adquiridos en su comunidad, los cuales se sujetan a: 1.- La casa de habitación donde tienen fijada su comunidad conyugal. 2.- Una camioneta Tipo Pick-up, marca Dimax, 3.- Un camión y 4.- Firma Mercantil, denominado Inversiones Andrade, con todos sus accesorios, ubicada en la Avenida Fuerzas Armadas.-
Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal virtud, se DECRETA LA SEPARACIÒN DE CUERPOS, solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 y 511 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “K” y los artículos 189 del Código Civil; se decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos RAMON ANDRES TOVAR PEREZ y KELLYN ISBELLY MORILLO PANTOJA.-
Expídase a ambas partes copias fotostáticas certificadas de la solicitud y del presente auto.
Abrase cuadernos de Medidas con encabezamiento del presente Decreto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando 06 de Octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez


Dr. CASTOR JOSÉ UVIEDO

El Secretario


Abg. FREDDYS MARTINEZ

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.-

El Secretario


Abg. FREDDYS MARTINEZ




EXP. N° JMSS-323-10
CJU/FM/Celenne