REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 07 de Octubre de 2010
200º y 151º
I

Vista el acta que antecede de fecha 11 de Agosto de 2.010 inserta en el folio 26, suscrita por los ciudadanos FELIX JUNIOR PINTO MALAVE y ROXYS EARLYS LOPEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.547.330 y 16.528.995, respectivamente, quienes expusieron: “Acordamos ceder la custodia del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), al padre ciudadano FELIX JUNIOR PINTO MALAVE, y Régimen de Convivencia Familiar amplio a favor de la ciudadana ROXYS EARLYS LOPEZ ESCALONA”. Los comparecientes solicitan la Homologación del presente acuerdo… se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos, de conformidad con el artículo 358,387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 07 días del mes de Octubre del año 2.010.- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO

El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.
Abg. FREDDYS MARTINEZ
CJU/FM/Mayrene.-
Exp. N°: JMS-77-19.877-10