REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 06 de Octubre de 2010
200º y 151º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos NOEL RUIZ BRITO y DERFA SEGOVIA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.196.268 y 8.193.206, padres biológicos del Adolescente: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) años de edad respectivamente, quienes exponen lo siguiente en cuanto al Aumento de la Obligación de Manutención. PRIMERO: Las partes acuerdan Aumentar la Obligación de Manutención de CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs.120, 00) mensuales a la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (BS. 270, 00) mensuales, a partir del 09 de Agosto de 2010. SEGUNDO: Las partes acuerdan aumentar el Bono Vacacional de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) a la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500, 00), a los fines de asegurar el inicio de las actividades escolares. TERCERO: Asimismo, acuerdan en aumentar el Bono Decembrino de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) a la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500, 00). CUARTO: En lo referente a las medicinas, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el Adolescente, éstos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. QUINTO: Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados de la nómina del padre y serán depositados en la Cuenta de Ahorros N° 0007-0051-70-0010059248 del Banco Bicentenario, que ha sido aperturada por orden del Tribunal, para ser destinada a tal efecto, por lo tanto, el padre autoriza al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure para que oficie al Jefe de Personal de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora”, a los fines de que realicen los descuentos correspondientes.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado entre los ciudadanos de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda cerrar el Expediente N° 16.656 y remitir al Archivo Judicial. Cúmplase.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (07) días del mes de Octubre del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO

El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-

El Secretario.

Abg. FREDDYS MARTINEZ

CJU/FM/Mayrene.-
Exp. N°: JMSS-307-10