REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 07 de Octubre de 2010
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos CRISTOBAL SAMUEL GALINDO ACOSTA y ALIANA DEL CARMEN LUNA FAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 12.477.841 y 19.151.094, debidamente asistidos por la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público MARÍA CAROLINA ALBARRÁN MENDEZ a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes convinieron: PRIMERO: “ El Ciudadano CRISTOBAL SAMUEL GALINDO ACOSTA, se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, 00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a partir del 30 de Septiembre de 2.010, a favor de su hija. SEGUNDO: se establece como Bonificación de Especial de Fin de Año por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200, 00), los 18 de Diciembre de cada año. TERCERO: En lo referente a las medicinas, vestidos, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la Niña, estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno. Las partes acuerdan que los montos establecidos serán descontados de la nómina del padre, y serán depositados en una cuenta de ahorros que ordene aperturar éste Tribunal, la cual se acuerda aperturar en esta misma fecha.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal acuerda oficiar al organismo empleador del ciudadano CRISTOBAL SAMUEL GALINDO ACOSTA, a los fines de notificarles las cantidades y que las mismas sean descontadas directamente de su cuenta nómina y depositarlas en la cuenta de ahorro que posteriormente se le notificará.- Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (07) días del mes de Octubre del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 02:30 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS-332-10.
CJU/FM/Nicxon.-