REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 07 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMSS-337-10
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; MARIA MARBELIA DIAZ VIÑA y LUIS ENRIQUE ROJAS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 17.607.026 y 14.948.673, padres biológicos de los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, quienes acordaron lo siguiente en cuanto a la Obligación de Manutención: PRIMERO: el ciudadano LUIS ENRIQUE ROJAS JIMENEZ, se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 340, 00) mensuales a partir del 30 de Septiembre de 2.010, a favor de sus hijos; los cuales serán pagados en DOS CUOTAS QUINCENALES DE CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs. 170, 00) CADA UNA. SEGUNDO: Las partes acuerdan un Bono Escolar de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, 00) los días 01 de Septiembre de cada año. TERCERO: Asimismo, se establece como Bonificación Especial de Fin de Año la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, 00), los días 01 de Diciembre de cada año. CUARTO: En lo referente a las medicinas, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los Niños, estos serán descontados de la nómina del padre, y serán depositados en la cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal, por lo tanto, el padre autoriza al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que oficie a la Gobernación del Estado Apure, a los fines de que realicen los descuentos correspondientes. Solicitamos que se gestione ante el Tribunal HOMOLOGACION del presente convenimiento.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal acuerda Autorizar a la ciudadana MARIA MARBELIA DIAZ VIÑA, Aperture cuenta de ahorros en el Banco BICENTENARIO, a fin de sufragar la Obligación de Manutención, a favor de los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (07) días del mes de Octubre del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp.: JMSS-337-10.
CJU/FM/Mayrene.-
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