REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 08 de Octubre de 2010

200º y 151º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JESUS RAMON GARCIA BETANCOURT y YELITZA NAYIBE TOVAR RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.857.354 y 14.812.699, respectivamente, en sus condiciones de padres de los Hnos. ( Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección), quienes establecieron: “El ciudadano JESUS RAMON GARCIA BETANCOURT, acordó aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400) mensuales por concepto de Aumento de obligación de manutención. Asimismo la cantidad SEISCIENTOS BOLIVARES (BS.600) que serán descontados del Bono vacacional del Obligado para cubrir los gastos de inicio del año escolar y en el mes de Diciembre se compromete a costear los gastos propios de épocas decembrinas y el 50% de los gastos médicos y medicina cuando sea necesario, los cuales serán descontados directamente de la nomina de pago y depositados en cuenta de ahorros Nº 0007-0051-79-0010054916, del Banco Bicentenario. Así mismo se autoriza a la referida ciudadana para que movilice la cuenta..-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, 08 del mes de Octubre del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario.


Abg. FREDDYS MARTINEZ.
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.


Abg. FREDDYS MARTINEZ.

Exp. N° JMS-S-361-10.
CJU/JC/carmen.